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 La Comisión Europea autoriza la reglamentación española sobre el acceso mayorista de banda ancha.

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MensajeTema: La Comisión Europea autoriza la reglamentación española sobre el acceso mayorista de banda ancha.   La Comisión Europea autoriza la reglamentación española sobre el acceso mayorista de banda ancha. EmptyJue Ene 01, 2009 1:33 pm

reglamentación española sobre el acceso mayorista de banda ancha, notificado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, CMT, el 4 de diciembre de 2008. La Comisión considera que la versión revisada del proyecto de medidas aborda algunas de las cuestiones sobre las que la Comisión había manifestado serias dudas.

Sin embargo, la Comisión Europea sigue pensando que la regulación del acceso mayorista de banda ancha no debería limitarse a velocidades de hasta 30 Mb/s. Debido a las escasas competencias de supervisión de que goza actualmente la Comisión, lo único que puede hacer es invitar a la CMT a modificar su enfoque reglamentario a este respecto.

Neelie Kroes, Comisaria Europea de Competencia, ha manifestado en relación a esta reglamentación: Acojo favorablemente los esfuerzos de la CMT por tratar de despejar las serias dudas manifestadas por la Comisión. Debemos garantizar que otros operadores alternativos puedan competir de manera efectiva con Telefónica, al tiempo que se establecen los incentivos adecuados para que se invierta en redes de nueva generación. Con ello se lograría más innovación y mejores precios para los consumidores.

El 13 de noviembre, la Comisión comunicó a la CMT su preocupación acerca de la definición del mercado de acceso mayorista de banda ancha que figura en el proyecto de reglamentación de la banda ancha en España. Ver entrada anterior: Ver entrada anterior: La Comisión Europea anuncia serias dudas sobre la regulación de la banda ancha propuesta por España.

La Comisión consideró que la CMT no había facilitado los elementos de prueba suficientes para avalar la exclusión del mercado de las velocidades superiores a los 30 Mb/s. Por otra parte, la Comisión estimó que las pruebas aportadas por la CMT no justificaban la inclusión de infraestructuras alternativas: cable y acceso desagregado al bucle de abonado en la definición del mercado. Además, era necesario llevar a cabo una diferenciación geográfica de las soluciones.

El 4 de diciembre, la CMT notificó una versión revisada del proyecto de medidas. En el texto modificado ya no se define el mercado de producto de referencia con referencia al límite de velocidad de 30 Mb/s y se excluye al cable y al acceso al bucle de abonado de dicho mercado de referencia. Esto último se justifica por las escasas restricciones de la competencia que el cable y el acceso desagregado al bucle de abonado ejercen sobre Telefónica a escala minorista, incluso en zonas densamente pobladas, lo que refuerza la conclusión de que el mercado geográfico de referencia es nacional. Además, la CMT ya no establece una diferenciación geográfica de las soluciones.

La Comisión acoge con satisfacción estas modificaciones y considera que las modificaciones introducidas por la CMT en su notificación inicial despejan las serias dudas que albergaba en relación con la definición de mercado de la reglamentación propuesta.

No obstante, la Comisión Europea mantiene ciertas dudas a propósito de las medidas correctoras propuestas por la CMT. Aunque el regulador español había considerado que el mercado de referencia abarcaba todas las velocidades, propone imponer el acceso mayorista de banda ancha exclusivamente para velocidades superiores a 30 Mb/s. La Comisión considera que existe un riesgo de que ello pueda entorpecer el proceso competitivo en España, ya que nada indica que, en un futuro próximo, los nuevos operadores vayan a ser capaces de igualar los planes de despliegue de fibra a gran escala de Telefónica. Con un acceso mayorista de banda ancha basado en el cable de fibra con velocidad limitada, Telefónica podría acaparar el mercado de servicios minoristas de banda ancha durante el despliegue del cable de fibra en España. Para evitar que eso suceda, la Comisión invita a la CMT a aplicar medidas correctoras también para los productos de acceso mayorista por encima de los 30 Mb/s.

Con arreglo a la vigente normativa de la Unión Europea en materia de telecomunicaciones, la Comisión puede vetar todo análisis incorrecto de mercado realizado por un regulador nacional, pero no una medida correctora errónea. Por consiguiente, en el caso que nos ocupa, aunque la Comisión pudo corregir el umbral de los 30 Mb/s por lo que respecta a la definición del mercado, se ve limitada a manifestar su preocupación respecto de una medida correctora que produce un resultado equivalente. Las propuestas de la Comisión de reforma de la normativa sobre telecomunicaciones de la Unión Europea le permitirían actuar también en caso de que las medidas correctoras propuestas por un regulador nacional amenacen con entorpecer el funcionamiento eficiente del mercado único.
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